en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: 1° Que la situación de guerra por que atravesó la República desde el 18 de Octubre de 1899 hasta que se declaró restablecido el orden público, hizo indispensable la autorización dada á los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Cauca y Santander para emitir billetes con el objeto de procurarse recursos para poder atender al restablecimiento del orden
Considerando · 9 motivos
Que la situación de guerra por que atravesó la República desde el 18 de Octubre de 1899 hasta que se declaró restablecido el orden público, hizo indispensable la autorización dada á los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Cauca y Santander para emitir billetes con el objeto de procurarse recursos para poder atender al restablecimiento del orden; 2°;
Que restablecida la paz en toda la República, corresponde al Gobierno unificar por medio del cambio las diferentes emisiones hechas en los Departamentos en virtud de autorizaciones expresas que se les dieron con tal fin; 3°;
Que es abiertamente irregular y contrario á las prescripciones de la ciencia y á la práctica de todas las naciones el hecho de que la moneda fiduciaria no sea una y nacional con igual valor para todo el país; 4°;
Que el estado de deterioro en que se encuentran los billetes emitidos en los Departamentos citados durante la última guerra, está causando serias perturbaciones en las transacciones comerciales, y la mala calidad de dichos billetes se presta con facilidad para su falsificación; 5°;
Que es irregular, inconveniente é injusto que los Departamentos en que se hicieron las emisiones á que se refiere el presente Decreto tengan en circulación billetes que no circulan en el resto de la República, manteniendo así de una manera artificial á distancia rata el cambio exterior, y fomentando el agio por medio de la diferencia que se establece entre los billetes nacionales y departamentales; 6°;
Que la Junta nacional de Amortización no ha podido ni podrá en algún tiempo verificar el cambio de billetes ordenado en el artículo 15 de la Ley 33 de 1903; 7°;
Que los billetes emitidos por los Departamentos hacen parte del monto total de las emisiones á cargo de la República, y que por tanto, al cambiarlos por emisión nacional no se aumenta el mencionado onto total de la emisión, aumento prohibido por el artículo 3° de la citada Ley 33; 8°;
Que conviene entregar á la Junta nacional de Amortización, para el desempeño de sus funciones legales, billetes que tengan mayor uniformidad posible para facilitar los trabajos de esta Junta y el cambio definitivo que ella debe hacer de las diversas emisiones nacionales, por una extranjera que dé las mayores garantías contra las falsificaciones, lo que, mejorando la condición de la moneda, contribuye á su valorización; y 9°;
Que la Ley 48 de 1898 (vigente) prohíbe la circulación de billetes emitidos por los Departamentos.
Artículo 1
Art. 1° Derógase los Decretos de carácter legislativo en virtud de los cuales se autorizó a los Gobernadores de los Departamentos para emitir billetes durante la última guerra.
Artículo 2
Art. 2° Previas las formalidades que establezca el Poder Ejecutivo, la Junta de Emisión procederá a emitir la suma de $102.449,545, destinada exclusivamente á cambiar los billetes emitidos por los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Cauca y Santander, según constancia oficial y auténtica, así: Por el Departamento de Antioquia 35.938.495 Por el íd. de Bolívar 9.262.100 Por el íd. del Cauca 6.498.950 Por el íd. de Santander 50.000 SUMA TOTAL 102.449,545 En las sumas anteriores quedan comprendidos los $12.000,000 mandados emitir para el cambio de los billetes del Departamento de Bolívar por Decreto número 1144 de 1903 (15 de Diciembre). Publíquese.