Micelio

decreto 2497 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1º De La Ley 107 De 11928, Las Pensiones Reconocidas A Favor De Militares Por Antigüedad De Servicios En El Ejército, Cuyo Pago Corresponde Al Ministerio De Guerra, Deberán Liquidarse Teniendo Como Base Los Sueldos De Actividad Señalados A Los Miembros De La Institución Armada; Para Tal Efecto, Los Interesados Acreditarán Sus Derechos Ante Dicho Ministerio Con Los Siguientes Documentos; A) Copia Legal Del Fallo O Resolución Expedida Por Autoridad Competente, Por El Cual Les Fue Reconocido El Derecho Al Goce De Pensión; Y B) Certificado Del Jefe De Los Archivos Del Ejército, Debidamente Autenticado, Para Acreditar El Último Grado Y Tiempo De Servicio Que Le Fuera Reconocido Al Interesado O Causante En Su Respectiva Hoja De Servicios; Y La Constancia De No Estar O No Haber Sido Comprendido En Ninguno De Los Casos De Inhabilidad Señalados Pro El Artículo 1º De La Ley 72 De 1917

º. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 107 de 11928, las pensiones reconocidas a favor de militares por antigüedad de servicios en el Ejército, cuyo pago corresponde al Ministerio de Guerra, deberán liquidarse teniendo como base los sueldos de actividad señalados a los miembros de la Institución armada; para tal efecto, los interesados acreditarán sus derechos ante dicho Ministerio con los siguientes documentos

a)

Copia legal del fallo o resolución expedida por autoridad competente, por el cual les fue reconocido el derecho al goce de pensión; y

b)

Certificado del Jefe de los archivos del Ejército, debidamente autenticado, para acreditar el último grado y tiempo de servicio que le fuera reconocido al interesado o causante en su respectiva hoja de servicios; y la constancia de no estar o no haber sido comprendido en ninguno de los casos de inhabilidad señalados pro el artículo 1º de la Ley 72 de 1917.

Artículo 2Las Pensiones Reconocidas A Favor De Los Herederos De Militares Por Razón De Antigüedad De Servicios De Los Causantes En El Ejército, Cuyo Pago Está Adscrito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Deberán Liquidarse También Teniendo Como Base Los Sueldos De Actividad Señalados A Los Miembros De La Institución Armada; Debiendo Los Interesados Acreditar Sus Derechos Ante Este Ministerio En La Misma Forma Establecida En El Artículo Anterior

º. Las pensiones reconocidas a favor de los herederos de militares por razón de antigüedad de servicios de los causantes en el Ejército, cuyo pago está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán liquidarse también teniendo como base los sueldos de actividad señalados a los miembros de la Institución armada; debiendo los interesados acreditar sus derechos ante este Ministerio en la misma forma establecida en el artículo anterior.

Artículo 3Los Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De Guerra, Determinarán En Cada Caso, En Vista Del Mérito Legal Que Presten Los Comprobantes Presentados, La Cuantía Que Debe Pagarse A Tales Pensionados, Cuantía Que Debe Pagarse A Tales Pensionados, Cuantía Que Se Fijará Tomando En Consideración, Además Del Sueldo De Actividad De Los Miembros Del Ejército (Ley 62 De 1927), Los Siguientes Factores; Cuota Parte De Sueldo Señalada Como Pensión En El Fallo O Resolución Respectiva, En Armonía Con El Tiempo De Servicio Prestado Y Último Grado Militar Comprobado, A Que Se Refieren Las Disposiciones Legales En Que Se Fundó El Reconocimiento De Tal Derecho

º. Los Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de guerra, determinarán en cada caso, en vista del mérito legal que presten los comprobantes presentados, la cuantía que debe pagarse a tales pensionados, cuantía que debe pagarse a tales pensionados, cuantía que se fijará tomando en consideración, además del sueldo de actividad de los miembros del Ejército (Ley 62 de 1927), los siguientes factores; cuota parte de sueldo señalada como pensión en el fallo o resolución respectiva, en armonía con el tiempo de servicio prestado y último grado militar comprobado, a que se refieren las disposiciones legales en que se fundó el reconocimiento de tal derecho. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra