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decreto 4908 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, ordenó al Gobierno Nacional la creación de la Dirección de Pesca y Acuicultura al interior del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima instancia de formulación de políticas

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 39 de la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, ordenó al Gobierno Nacional la creación de la Dirección de Pesca y Acuicultura al interior del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima instancia de formulación de políticas relacionadas con los sectores productivos acuícola y pesquero;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural: N° Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Director Técnico 0100 20 1 (Uno) Asesor 1020 12 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24

°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: N° Cargos Denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Director Técnico 0100 20 1 (Uno) Asesor 1020 12 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24

Artículo 2El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural Distribuirá Los Cargos De La Planta De Personal De Acuerdo Con La Estructura, Los Planes, Programas, Proyectos Y Necesidades Institucionales

°. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural distribuirá los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, los planes, programas, proyectos y necesidades institucionales.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 3745 Del 22 De Diciembre De 2003

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 del 22 de diciembre de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública