Micelio

decreto 1538 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudió de la Dirección General, del Presupuesto, para lo cual se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para, el reparto de la suma de $ 17.300.000 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, correspondientes al Programa de Desarrollo de Territorios Nacionales;

Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974: Ministerio De Gobierno Capítulo 525 Dirección De Intendencias Y Comisarías Programa 525 Desarrollo De Territorios Nacionales Recursos De Crédito Interno Bonos Ley 21 Do 1983 568 442

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 525 Dirección de Intendencias y Comisarías Programa 525 Desarrollo de Territorios Nacionales Recursos de Crédito interno Bonos Ley 21 do 1983 568 442. Artículo 5259. Para estudios y ejecución de programas de Inversión en áreas fronterizas $ 6.400.000. Que se distribuye así: Proyectos

1.

Putumayo Para construcción carretera La Tagua - Leguízamo; en coordinación con el Ejército $ 1.300.000

2.

Vichada Construcción carreteras

a)

Puerto Carreño - Santa Rita (pico y pala) 950.000

b)

Puerto Nariño - Santa Rita 600.000

3.

Guaina Construcción carreteras

a)

Rio Guarnía - Río Inirida (pico; y pala) 450.000

b)

Morichal - Raudal de Pamiripan (pico y pala)300.000

4.

Vaupés Ampliación y continuación aeropuertos

a)

Monfort 300.000

b)

Bocas del Querari 300.000

c)

Mitú 200.000 Construcción carreteras:

d)

Mitú - Bocas del Querari (pico y pala) 500.000

e)

Mitú - Monfort (pico y pala) 500.000

5.

Amazonas. Construcción carreteras

a)

Tarapacá - Leticia (pico y pala) 500.000

b)

Pedrera - Tarapacá (pico y pala) 500.000 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO Fondos de Desarrollo Sectorial 568 442. Artículo 5.261. Para redes de alcantarillado y pavimentación en Arauca, San Andrés, Florencia, Mocoa, Leticia, Mitú, Puerto Inírida y Puerto Carreño $ 10.000.000 Proyectos 1. Florencia, Sector Licorera $ 1.600.000 2. Mitú 1.300.000 3. Puerto Carreño 2.100.000 4. Leticia 2.000.000 5. Puerto Inirida 2.500.000 RECURSOS DEL CREDITO INTERNO Bonos de Desarrollo Económico 568 442. Artículo 5264. Obras de infraestructura en Territorios Nacionales (zonas fronterizas) $ 900.000. Proyectos 1. Amazonas Red eléctrica de Leticia 400.000 2. Arauca Electrificación Municipio de Arauca500.000 Total $ 17.300.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público