en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudió de la Dirección General, del Presupuesto, para lo cual se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para, el reparto de la suma de $ 17.300.000 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, correspondientes al Programa de Desarrollo de Territorios Nacionales;
Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974: Ministerio De Gobierno Capítulo 525 Dirección De Intendencias Y Comisarías Programa 525 Desarrollo De Territorios Nacionales Recursos De Crédito Interno Bonos Ley 21 Do 1983 568 442
º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 525 Dirección de Intendencias y Comisarías Programa 525 Desarrollo de Territorios Nacionales Recursos de Crédito interno Bonos Ley 21 do 1983 568 442. Artículo 5259. Para estudios y ejecución de programas de Inversión en áreas fronterizas $ 6.400.000. Que se distribuye así: Proyectos
Putumayo Para construcción carretera La Tagua - Leguízamo; en coordinación con el Ejército $ 1.300.000
Vichada Construcción carreteras
Puerto Carreño - Santa Rita (pico y pala) 950.000
Puerto Nariño - Santa Rita 600.000
Guaina Construcción carreteras
Rio Guarnía - Río Inirida (pico; y pala) 450.000
Morichal - Raudal de Pamiripan (pico y pala)300.000
Vaupés Ampliación y continuación aeropuertos
Monfort 300.000
Bocas del Querari 300.000
Mitú 200.000 Construcción carreteras:
Mitú - Bocas del Querari (pico y pala) 500.000
Mitú - Monfort (pico y pala) 500.000
Amazonas. Construcción carreteras
Tarapacá - Leticia (pico y pala) 500.000
Pedrera - Tarapacá (pico y pala) 500.000 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO Fondos de Desarrollo Sectorial 568 442. Artículo 5.261. Para redes de alcantarillado y pavimentación en Arauca, San Andrés, Florencia, Mocoa, Leticia, Mitú, Puerto Inírida y Puerto Carreño $ 10.000.000 Proyectos 1. Florencia, Sector Licorera $ 1.600.000 2. Mitú 1.300.000 3. Puerto Carreño 2.100.000 4. Leticia 2.000.000 5. Puerto Inirida 2.500.000 RECURSOS DEL CREDITO INTERNO Bonos de Desarrollo Económico 568 442. Artículo 5264. Obras de infraestructura en Territorios Nacionales (zonas fronterizas) $ 900.000. Proyectos 1. Amazonas Red eléctrica de Leticia 400.000 2. Arauca Electrificación Municipio de Arauca500.000 Total $ 17.300.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.