en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política
Artículo 1La Modificación De Aranceles Y Tarifas Aduaneras Se Efectuará Mediante Decretos Ejecutivos, Suscritos Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Comercio Exterior, Previo Estudio Y Recomendaciones Que Sobre El Particular Efectúe El Consejo Superior De Comercio Exterior
° La modificación de aranceles y tarifas aduaneras se efectuará mediante decretos ejecutivos, suscritos por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior, previo estudio y recomendaciones que sobre el particular efectúe el Consejo Superior de Comercio Exterior.
Artículo 2Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, El Consejo Superior De Comercio Exterior Contará Con La Asesoría Y Recomendaciones Del Comité De Asuntos Aduaneros, Arancelarios Y De Comercio Exterior A Que Se Refiere El Decreto 2350 De 1991 Y Cuando A Ello Haya Lugar, Los Conceptos A Que Se Refieren Los Parágrafos 3° Y 4° Del Artículo 14 De La Ley 7ª De 1991
° Para los efectos previstos en el artículo anterior, el Consejo Superior de Comercio Exterior contará con la asesoría y recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior a que se refiere el Decreto 2350 de 1991 y cuando a ello haya lugar, los conceptos a que se refieren los
s 3° y 4° del artículo 14 de la Ley 7ª de 1991.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.