Micelio

decreto 604 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 60 de 1976

Artículo 1Adóptense La Escala De Remuneración Y Las Demás Normas Establecidas En El Decreto Número 540 De 1977, Para Los Empleados Públicos Que Desempeñen Las Distintas Categorías-" De Empleos En El Instituto Colombiano Agropecuario

Articulo 1° Adóptense la escala de remuneración y las demás normas establecidas en el Decreto número 540 de 1977, para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías-" de empleos en el Instituto Colombiano Agropecuario.

Artículo 2El Sistema De Clasificación Para El Personal Del Área Técnico-Científica Continuará Rigiéndose Por Lo Establecido En El Decreto-Ley 395 De 1975

° El sistema de clasificación para el personal del área técnico-científica continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto-ley 395 de 1975.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A

° El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de abril del presente año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil