en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que con base en las facultades del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la planta de personal, según consta en el Acta número 1505 del 1° de octubre de 2014
Considerando · 3 motivos
Que con base en las facultades del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la planta de personal, según consta en el Acta número 1505 del 1° de octubre de 2014;
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y los artículos 2.2.1.1.1 a 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, para efectos de crear la planta temporal de personal, el cual emitió concepto técnico favorable;
Que el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación mediante Comunicado número 20174320080871 de miércoles 8 de febrero de 2017 emitió concepto favorable a solicitud de viabilidad presupuestal para la creación de planta temporal, en el marco del proyecto de inversión “Capacitación a trabajadores y desempleados para su desempeño en actividades productivas, y asesoría y asistencia técnica empresarial, para el desarrollo social, económico y tecnológico, a través de los centros de formación del Sena a nivel nacional”;
Artículo 1Créanse En La Planta De Personal Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena), Los Siguientes Empleos De Carácter Temporal, Dentro Del Período Comprendido Entre El 17 De Julio De 2017 Y El 31 De Diciembre De 2017
°. Créanse en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), los siguientes empleos de carácter temporal, dentro del período comprendido entre el 17 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. No. de cargos Denominación Código Grado 565 Instructor 3010 1-20 10 Profesional 2020 20 23 Profesional 2020 19 24 Profesional 2020 18 23 Profesional 2020 17 155 Profesional 2020 15
Artículo 2El Director General Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena), Distribuirá Los Cargos De La Planta Temporal A Que Se Refiere El Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad
°. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), distribuirá los cargos de la planta temporal a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3Los Empleos De Carácter Temporal, Creados En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumplimiento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En El Artículo 21 De La Ley 909 De 2004, Y Los Artículos 2
°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y los artículos 2.2.1.1.1 a 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Tiene Efectos Fiscales A Partir Del 17 De Julio De 2017 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, tiene efectos fiscales a partir del 17 de julio de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.