Micelio

decreto 520 de 1879

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Artículo 1Del Decreto Ejecutivo De 4 De Enero Del Corriente Año, Que Se Saquen Mensualmente En La Tesorería, Para Amortizacion De Vales De Renta Al Portador, Vales De Renta Nominal De Que Se Pueda Disponer &,ª Se Sacaran Dichos $30,000 En Libranzas Contra Las Aduanas De Las Que Manda Emitir La Mencionada Lei 60 De 1878, Siempre Que Los Proponentes Se Obliguen A Dar En Préstamo Al Gobierno El Treinta I Cinco Por Ciento (35 Por 100) En Dinero Efectivo Sobre El Importe De Sus Propuestas I A Recibir Tales Libranzas Por Ese Importe I Por El Del Préstamo

Art. 1.° E n vez de los treinta mil pesos ($30,000), que en pagarés del Tesoro, dispone el artículo 9.° del decreto ejecutivo de 4 de enero del corriente año, que se saquen mensualmente en la Tesorería, para amortizacion de Vales de Renta al portador, Vales de Renta nominal de que se pueda disponer &,ª se sacaran dichos $30,000 en Libranzas contra las Aduanas de las que manda emitir la mencionada lei 60 de 1878, siempre que los proponentes se obliguen a dar en préstamo al Gobierno el treinta i cinco por ciento (35 por 100) en dinero efectivo sobre el importe de sus propuestas i a recibir tales Libranzas por ese importe i por el del préstamo.

Artículo 2Del Decreto Número 9 Del De Enero Último

Art. 2 . ° E n estos términos queda reformado el artículo 9.° del decreto número 9 del de enero último.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional