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decreto 1538 de 1973

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Artículo 62Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Resuelve:

Artículo primero. Apruébase la Resolución número 2010 de fecha 3 de julio de 1973, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 2010 DE 1973 (julio 3) por la cual se determinan las estructuras y Plantas de Personal de las Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Tunja con jurisdicción en el Departamento de Boyacá. El Superintendente de Notariado y Registro en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley 1250 de 1970, RESUELVE:

Artículo 1Las Estructuras Y Plantas De Personal De Las Oficinas Seccionales De Registro En El Círculo De Tunja Con Jurisdicción En El Departamento De Boyacá, Serán Las Siguientes: No

° Las estructuras y plantas de personal de las Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Tunja con jurisdicción en el Departamento de Boyacá, serán las siguientes: No. Cargo Clase Categoría Sueldo Chiquinquirá. 1 Registrador $ 5.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 1 Cajero V 16 2.100 2 Sustanciadores II 15 1.910 1 Aseador III 7 890 El Cocuy. 1 Registrador $ 4.000 1 Cajero III 12 1.440 1 Sustanciador I 13 1.580 Duitama. 1 Registrador $ 5.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 1 Cajero V 16 2.100 2 Sustanciadores II 15 1.910 1 Aseador III 7 890 Garagoa . 1 Registrador $ 4.000 1 Cajero III 12 1.440 2 Sustanciadores I 13 1.580 Guateque. 1 Registrador $ 4.000 1 Cajero III 12 1.440 2 Sustanciadores I 13 1.580 Miraflores. 1 Registrador $ 4.000 1 Cajero III 12 1.440 1 Sustanciador I 13 1.580 Moniquirá. 1 Registrador $ 4.000 1 Cajero III 12 1.440 1 Sustanciador I 13 1.580 Puerto Boyacá. 1 Registrador $ 5.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 1 Cajero V 16 2.100 2 Sustanciadores II 15 1.910 1 Aseador III 7 890 Orocué. 1 Registrador $ 3.000 1 Cajero III 12 1.440 1 Sustanciador I 13 1.580 Santa Rosa de Viterbo. 1 Registrador $ 4.000 1 Cajero III 12 1.440 1 Sustanciador I 13 1.580 Ramiriquí. 1 Registrador $ 4.000 1 Cajero III 12 1.440 2 Sustanciadores I 13 1.580 Soatá. 1 Registrador $ 4.000 1 Cajero III 12 1.440 1 Sustanciador I 13 1.580 Socha. 1 Registrador $ 4.000 1 Cajero III 12 1.440 1 Sustanciador I 13 1.580 Sogamoso. 1 Registrador $ 4.000 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 1 Cajero V 16 2.100 3 Sustanciadores II 15 1.910 1 Catalogador II 15 1.910 1 Aseador III 7 890 Támara. 1 Registrador $ 3.000 1 Cajero III 12 1.440 1 Sustanciador I 13 1.580

Artículo 2Los Registradores Procederán, De Acuerdo A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen En La Presente Resolución

° Los registradores procederán, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en la presente Resolución. Los empleados que estando al servicio de estas oficinas, fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Artículo 3El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Se Hará Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y3191 De 1968

° El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y3191 de 1968.

Artículo 4Los Actuales Empleados Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Están Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida En La Presente Resolución Continuará Percibiendo El Sueldo Anterior Hasta Cuando Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos

° Los actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida en la presente Resolución continuará percibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante la persona que entre a ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en esta Resolución.

Artículo 5La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 7

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.