Micelio

decreto 46 de 1895

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En uso de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Constitución.

Artículo 1

Los delitos de asesinato con las circunstancias del artículo 586 del Código Penal, envenenamiento, comprendido en las disposiciones de los artículos 624 y 625, y el uso de explosivos fuera de las acciones de guerra, serán juzgados y castigados con arreglo á las leyes militares, aun cuando su perpetración haya precedido á la expedición del Decreto número 17 de 1895, siempre que tales delitos se hayan cometido por personas que se hallasen en armas en rebelión contra el Gobierno legítimo.

Artículo 586Del Código Penal, Envenenamiento, Comprendido En Las Disposiciones De Los Artículos 624 Y 625, Y El Uso De Explosivos Fuera De Las Acciones De Guerra, Serán Juzgados Y Castigados Con Arreglo Á Las Leyes Militares, Aun Cuando Su Perpetración Haya Precedido Á La Expedición Del Decreto Número 17 De 1895, Siempre Que Tales Delitos Se Hayan Cometido Por Personas Que Se Hallasen En Armas En Rebelión Contra El Gobierno Legítimo

Artículo único. Los delitos de asesinato con las circunstancias del artículo 586 del Código Penal, envenenamiento, comprendido en las disposiciones de los artículos 624 y 625, y el uso de explosivos fuera de las acciones de guerra, serán juzgados y castigados con arreglo á las leyes militares, aun cuando su perpetración haya precedido á la expedición del Decreto número 17 de 1895, siempre que tales delitos se hayan cometido por personas que se hallasen en armas en rebelión contra el Gobierno legítimo. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro