Artículo 1La Colonia Del Putumayo En La Región De Caucaya Que Quedó Suprimida Por La Ley De Presupuestos Para La Presente Vigencia, Devengará Sus Haberes Por Personal Y Material Hasta El Día Último Del Mes En Curso
° La Colonia del Putumayo en la región de Caucaya que quedó suprimida por la Ley de Presupuestos para la presente vigencia, devengará sus haberes por personal y material hasta el día último del mes en curso.
Artículo 2El Habilitado De La Colonia, De Los Fondos Que Conserve En Su Poder, Pagará Tales Haberes Y Rendirá Su Cuenta A La Corte
° El Habilitado de la Colonia, de los fondos Que conserve en su poder, pagará tales haberes y rendirá su cuenta a la Corte.
Artículo 3Por El Ministerio Del Tesoro Se Dictará El Decreto Respectivo, Adicional Al De Liquidación Del Presupuesto De Gastos Nacionales
° Por el Ministerio del Tesoro se dictará el decreto respectivo, adicional al de liquidación del Presupuesto de gastos nacionales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno