Micelio

decreto 751 de 1922

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Artículo 1La Colonia Del Putumayo En La Región De Caucaya Que Quedó Suprimida Por La Ley De Presupuestos Para La Presente Vigencia, Devengará Sus Haberes Por Personal Y Material Hasta El Día Último Del Mes En Curso

° La Colonia del Putumayo en la región de Caucaya que quedó suprimida por la Ley de Presupuestos para la presente vigencia, devengará sus haberes por personal y material hasta el día último del mes en curso.

Artículo 2El Habilitado De La Colonia, De Los Fondos Que Conserve En Su Poder, Pagará Tales Haberes Y Rendirá Su Cuenta A La Corte

° El Habilitado de la Colonia, de los fondos Que conserve en su poder, pagará tales haberes y rendirá su cuenta a la Corte.

Artículo 3Por El Ministerio Del Tesoro Se Dictará El Decreto Respectivo, Adicional Al De Liquidación Del Presupuesto De Gastos Nacionales

° Por el Ministerio del Tesoro se dictará el decreto respectivo, adicional al de liquidación del Presupuesto de gastos nacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno