Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1973, En La Suma De $2
°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1973, en la suma de $2.474.260.98 (dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos con noventa y ocho centavos moneda corriente), según el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos. Ingresos no tributarios. Otros recursos. Numeral 16. Reembolso Unión Panamericana $ 2.474.260.98
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1973, En La Cantidad De $2
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de $2.474.260.98 (dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos con noventa y ocho centavos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión directa. Programa 04. Construcción de carreteras troncales. Artículo 13. Estudios, construcción y reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Transversal del Caribe. Proyecto 1. Palo de Letras - Montería $ 1.566.600.00 Artículo 14. Estudios, construcción, reconstrucción pavimentación de la Carretera Panamericana. Proyecto 1. Palo de Letras-Las Animas-Asia. 907.660.98 Suman los gastos $ 2.474.260.98
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.