Micelio

decreto 180 de 1966

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Artículo 1El Texto Y Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican, Serán Los Siguientes:

º. El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, serán los siguientes:

Artículo 2Nota Para El Capítulo 29

º. Nota para el Capítulo 29. Los artículos de las posiciones 29.15 C.I. c y 29.15 C. II adeudarán un gravamen adicional del 35% hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 10% del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 1967.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público