Artículo 1Los Miembros De La Fuerza Pública, Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, De La Procuraduría General De La Nación Y De La Fiscalía General De La Nación, Que Presten Sus Servicios En Áreas Donde Se Hayan Desarrollado Con Éxito, A Juicio Del Ministro De Defensa, Operaciones Especiales De Alto Riesgo Para Restablecer El Orden Público, Podrán Percibir Como Reconocimiento A Sus Méritos Excepcionales, Por Una Sola Vez, Al Pago De Una Prima Especial De Alto Riesgo, Equivalente A Treinta Millones De Pesos ($ 30
° Los miembros de la Fuerza Pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se hayan desarrollado con éxito, a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir como reconocimiento a sus méritos excepcionales, por una sola vez, al pago de una prima especial de alto riesgo, equivalente a treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00). Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 2Para El Reconocimiento Y Pago De La Prima Especial De Alto Riesgo, Será Necesario Que Exista, En El Organismo Respectivo, El Recurso Presupuestal Específico Para Cubrir Su Valor
° Para el reconocimiento y pago de la prima especial de alto riesgo, será necesario que exista, en el organismo respectivo, el recurso presupuestal específico para cubrir su valor.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,