en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los recursos presupuestarios del Teatro Colón no permiten la importación de espectáculos o la selección de los más importantes del país, dado que los gastos de presentación sobrepasan las disponibilidades de la entidad
Considerando · 4 motivos
Que los recursos presupuestarios del Teatro Colón no permiten la importación de espectáculos o la selección de los más importantes del país, dado que los gastos de presentación sobrepasan las disponibilidades de la entidad;
Que algunos de los espectáculos presentados, han sido contratados por entidades o personas particulares constituidas en empresarios, los cuales exigen condiciones de índole comercial para financiar la exhibición en forma decorosa;
Que esta circunstancia ha determinado algunas dificultades de orden legal v fiscal para el reconocimiento de las participaciones solicitadas o propuestas por los empresarios particulares;
Que es indispensable reglamentar la forma de efectuar presentaciones extraordinarias, y fijar las condiciones a que deben someterse toda entidad o persona natural o jurídica que lo solicite, siguiendo la reglamentación que se establece;
Artículo 1
Artículo primero . A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, toda persona o entidad natural o jurídica que desee constituirse en empresario para la presentación de espectáculos culturales, nacionales o extranjeros en el Teatro Colón, deberá formular una solicitud por escrito al Ministerio de Educación, por intermedio del Director del Teatro.
Artículo 2
Artículo segundo. Cuando el espectáculo sea nacional, se cumplirá el requisito anterior dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de presentación, y cuando sea extranjero, dentro de los treinta (30) días anteriores a dicha fecha.
Artículo 3
Artículo tercero . Una vez que el Director del Teatro Colón haya determinado la conveniencia cultural e impartido la autorización respectiva, se formulará entre el empresario y el Ministerio de Educación, un contrato en el cual se estipulen las condiciones a que debe someterse la empresa, las que debe cumplir la presentación, y las que determinan participaciones o porcentajes en el producto de la venta de boletería, conforme a las normas establecidas en el presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto . Una vez firmado y aprobado el contrato no será susceptible de modificación, cualesquiera que sean los resultados obtenidos en la taquilla del Teatro.
Artículo 5
Artículo quinto . Modificase el artículo primero del Decreto 2294 de 1956, en el sentido de que el Ministerio de Educación Nacional podrá conceder la rebaja total o parcial del 15% que cobra, el Fondo de Reserva del Teatro Colón, cuando el producido del espectáculo que se presenta se destine a una institución de beneficencia. En este caso, el Ministerio de Educación dictará, en cada ocasión, la correspondiente resolución de autorización.
Artículo 6
Artículo sexto . Exceptúense de lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 2294 de 1956, los festivales de teatro que se organicen a partir del mes de agosto del presente año, y fíjanseles como canon de arrendamiento, el 10% de la entrada bruta de cada función, que ingresará al Fondo de Reserva del mismo.
Artículo 7
Artículo séptimo . (Transitorio) Teniendo en cuenta el compromiso entre el Ministerio de Educación y la Embajada de Francia en Bogotá para la presentación de la Comedia Francesa en el Teatro Colón, facúltase a la Dirección del Teatro para reconocer la rebaja total del 15% de que trata el artículo primero del Decreto 2294 de 1956, en las presentaciones que hará el citado conjunto artístico en la capital de la República y solamente para el año de 1959.
A su vez, la Comedia Francesa hará una presentación gratis para. profesores y estudiantes de francés, en Bogotá. Comuníquese y publíquese.