Micelio

decreto 180 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. El subsidio familiar, establecido o que establezcan las entidades, empresas o patronos del país, bien oficiales o particulares, no es salario ni se computará como factor del salario en ningún caso.

Artículo 2

Artículo segundo. Las Cajas de Subsidio familiar, oficiales y privadas, estarán exentas del impuesto de timbre nacional sobre cheques destinados al pago de los subsidios familiares.

Artículo 3

Artículo tercero. El subsidio familiar es inembargable, salvo en juicio de alimentos, instaurado por aquellos a quienes se deban por la ley. Tampoco podrá compensarse, deducirse ni retenerse en ningún caso.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, Encargado