en uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, y Que las situaciones y circunstancias de hecho y de derecho que se tomaron en consideración, respecto al Instituto de Crédito Territorial, como fundamento de las disposiciones del Decreto número 1000 de 2 de abril de 1955, existen igualmente en lo que hace a
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, y;
Que las situaciones y circunstancias de hecho y de derecho que se tomaron en consideración, respecto al Instituto de Crédito Territorial, como fundamento de las disposiciones del Decreto número 1000 de 2 de abril de 1955, existen igualmente en lo que hace al Instituto de Colonización e Inmigración;
Artículo 1
Artículo primero Las normas especiales de procedimiento, establecidas en el Decreto 1000, de 2 de abril de 1955, para los juicios en el previstos en relación con el Instituto de Crédito Territorial, regirán igualmente para las acciones de la misma naturaleza, que adelante el Instituto de Colonización e Inmigración,
Artículo 2
Artículo segundo Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.