Micelio

decreto 2800 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el personal que venia prestando sus servicios en el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", de Villavicencio, no se encontraba afiliado a la Caja Nacional de Previsión por depender de un contrato suscrito entre la Nación y la Intendencia del Meta, para el funcionamiento del mencionado Instituto

Considerando · 3 motivos

Que el personal que venia prestando sus servicios en el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", de Villavicencio, no se encontraba afiliado a la Caja Nacional de Previsión por depender de un contrato suscrito entre la Nación y la Intendencia del Meta, para el funcionamiento del mencionado Instituto;

Que la Nación, en vista de que la Intendencia del Meta se abstuvo de prestar su concurso económico para la continuación del funcionamiento del citado Instituto, resolvió nacionalizarlo, y para tal fin dictó el Decreto número 1162 del presente año;

Que la Caja Nacional de Previsión, exige para aceptar el personal dependiente del Instituto, como afiliados forzosos, la posesión ante las autoridades competentes, previo el certificado médico de admisión de que trata el Decreto número 250 de 1943;

Artículo 1

Derógase el artículo 4° del Decreto número 1162 del presente año, por el cual se nacionaliza el funcionamiento del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", y, en consecuencia, todos los empleados nombrados por el Decreto citado estarán en la obligación de tomar posesión ante las autoridades competentes, previo el requisito nue establece el Decreto número 250 de 1943.

Artículo 4Del Decreto Número 1162 Del Presente Año, Por El Cual Se Nacionaliza El Funcionamiento Del Instituto De Enfermedades Tropicales "roberto Franco", Y, En Consecuencia, Todos Los Empleados Nombrados Por El Decreto Citado Estarán En La Obligación De Tomar Posesión Ante Las Autoridades Competentes, Previo El Requisito Nue Establece El Decreto Número 250 De 1943

Articulo único. Derógase el artículo 4° del Decreto número 1162 del presente año, por el cual se nacionaliza el funcionamiento del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", y, en consecuencia, todos los empleados nombrados por el Decreto citado estarán en la obligación de tomar posesión ante las autoridades competentes, previo el requisito nue establece el Decreto número 250 de 1943.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene