Micelio

decreto 1712 de 1979

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Artículo 1Para El Período Judicial Que Se Inicia En El Mes De Septiembre De Mil; Novecientos Setenta Y Nueve, Mantiénese La Actual Distribución De Los 560 Juzgados De Instrucción Criminal Entre Los Veintiséis Distritos Judiciales, Hecha Por El Decreto 2267 De 1969, En Su Artículo 27, Y Por Las Resoluciones Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal Números 35, 56, 75 Y 04 De 8 De Noviembre De 1971, 14 De Diciembre De 1972, 18 De Diciembre De 1973 Y 18 De Marzo De 1975

° Para el período judicial que se inicia en el mes de septiembre de mil; novecientos setenta y nueve, mantiénese la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal entre los veintiséis Distritos Judiciales, hecha por el Decreto 2267 de 1969, en su artículo 27, y por las Resoluciones del Consejo Nacional de Instrucción Criminal números 35, 56, 75 y 04 de 8 de noviembre de 1971, 14 de diciembre de 1972, 18 de diciembre de 1973 y 18 de marzo de 1975.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia