en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en él texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución parcial de la apropiación correspondiente al capítulo 280 artículo 3101 del Presupuesto de funcionamiento de la vigencia actual, y;
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970 Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 320 Bienestar Educativo Subprograma 1
°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 320 Bienestar Educativo Subprograma 1. Dirección y control Transferencias 205, 311, 411 Artículo 3101. Becas Nacionales $ 25.561.200 Que se distribuyen parcialmente así: Becas Mensual Total Ordinal 10. Bogotá, D.E. en diez meses, de febrero a noviembre $ 408.000.00 204 Seminarios dependientes de la Caja Vocacional de Bogotá a $ 200.00 mensuales cada uno 40.800.00 408.000.00
Artículo 2La Partida Que Trata El Presente Decreto Será Girada A La Caja Vocacional Y Para Efectos De La Adjudicación De Estas Becas, La Caja Vocacional Deberá Cumplir Con Los Requisitos Exigidos Por La Resolución Número 2737 De Septiembre 19 De 1968
°. La partida que trata el presente Decreto será girada a la Caja Vocacional y para efectos de la adjudicación de estas becas, la Caja Vocacional deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución número 2737 de septiembre 19 de 1968.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su Expedición. Comuníquese y publíquese.