Micelio

decreto 180 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio, se distribuyen los fondos apropiados en el capítulo 62, artículo, 800, de la Ley de Apropiaciones vigente, así: Sueldos en enero así: Mensual Total 3 Directores de Grupo, a -$ 140.00 cada uno 420.00 Sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así 3 Directores de Grupo, a $150.00 cada uno 450.00 4.950.00 Sueldos en doce, meses, de enero a diciembre; así Rector 315.00 3.780.00 Secretario Habilitado 140.00 1.680.00 14 Profesores, de dos horas semanales, a $ 30.00 mensuales cada uno 420.00 5.040.00 45 Profesores, de tres horas semanales, a$ 40.00 mensuales cada uno. 1.800.00 21600 5 Profesores, de cinco .horas semanales, a $ 45.00 mensuales cada uno 225.00 2.700.00 Bibliotecario 70.00 840.00 Portero 70.00 840.00 2 empleados de servicio, a $ 30.00 cada uno 60.00 720.00 2 directores de los cursos de especialización Industrial y bancaria profesores de cinco horas semanales a $ 150.00 cada ,uno 300.00 3.600.00 Para pagar las asignaciones (pensiones), fijadas por Decreto legislativo número, 96 de 1939, a los señores y Guillermo Wickma Luis Toman Fallon a razón de $ 23.4150 y $.152.00 respectivamente , 386.50 4.638.00 3.786.50 50,808,00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Público
El Ministro de Trabajo y Previsión Social encargado del Despacho de Educación Nacional