en uso de sus facultades, legales y en desarrollo de los Decretos 550 y 1732 de 1960
Artículo 1Las Funciones Propias De La Sección De Personal Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: Clases Grado Seccion De Personal 1 Analista De Personal Iv (Jefe De Sección) 11 1 Secretario Auxiliar I 5 Grupo De Reclutamiento Y Adiestramiento
º Las funciones propias de la Sección de Personal del Departamento Administrativo de Servicios Generales, serán desempeñadas por la siguiente planta: Clases Grado SECCION DE PERSONAL 1 Analista de Personal IV (Jefe de Sección) 11 1 Secretario Auxiliar I 5 Grupo de Reclutamiento y Adiestramiento. 1 Analista de Personal II 9 Grupo de Registro y Control . 1 Analista de Personal I 8 1 Oficinista II 4
Artículo 2La Planta De Personal Que Se Determina En Este Decreto Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
º La planta de personal que se determina en este Decreto podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3La Totalidad De Los Empleos Determinados En Este Decreto Serán Provistos Por El Sistema De Concurso Establecido, Para El Ingreso Á La Carrera Administrativa Tan Pronto Como El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Suministre Los Candidatos Elegibles
° La totalidad de los empleos determinados en este Decreto serán provistos por el sistema de concurso establecido, para el ingreso á la carrera administrativa tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, suministre los candidatos elegibles.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.