Artículo 1Deróganse Los Decretos Números 97, 135, 219 Y 804 De 1906 Y 193 Y 626 De 1907, Sobre Fomento Del Comercio Interior Del País Y Conducción De Sal Á Los Departamentos De Caldas, Cauca Y Nariño
° Deróganse los Decretos números 97, 135, 219 y 804 de 1906 y 193 y 626 de 1907, sobre fomento del comercio interior del país y conducción de sal á los Departamentos de Caldas, Cauca y Nariño.
Artículo 2Fijase El Término De Ciento Veinte Días (120) Para Que Los Conductores De Sal Á Dichos Departamentos, Que Tengan Tornaguías Por Cobrar, Procedentes De La Conducción De Este Artículo, Las Hagan Efectivas En La Administración Principal De Salinas De Quesada, Pues Vencido Este Término El Administrador No Reconocerá Ni Pagará Ninguna De Las Primas Concedidas Por Los Decretos Que Se Derogan Por El Presente
Este Decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial. Parágrafo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República