en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 2485Para Sueldos Del Personal De La Contraloría General De La República Y Sus Dependencias, En El Año 445
Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Departamento de Contraloría Capítulo 138 Personal y Material A2a. Del artículo 2485. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año 445.000.00 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Capítulo 140 Personal y Material. A2a. Del artículo 2495. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el año 50.000.00 Suman los contracéditos $ 495.000.00 Departamento de Contraloría. Capítulo 138. Personal y Material A2a. Al artículo 2485-A. Para cumplir las sentencias del honorable Consejo de Estado, debidamente ejecutoriadas, relacionadas, con el personal escalafonado en la Carrera Administrativa 4.000.00 C1a. (a). Al artículo 2487. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 397.000.00 C1a. (b). Al artículo 2488. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario en el presente año, y anteriores 9.000.00 Ala. Al artículo 2490. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores 35.000.00 445.000.00 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Capítulo 140. Personal y Material. C1a. (b) Al artículo 2496-A. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el presente año $ 5.000.00 A1a. Al artículo 2499-A. Para el pago de alquiler de máquinas de tabulación, en el año 20.000.00 Capítulo 141. Prestaciones Sociales. A2a Al artículo 2503. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cecantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 y el Decreto 1054 de 1938, reconocidas en el presente año y anteriores 25.000.00 50.000.00 Suman los créditos $ 495.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.