en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto extraordinario número 912 del 8 de junio de 1968 se creó la Empresa Colombiana de Esmeraldas y posteriormente el Decreto extraordinario número 3161 de 1968 la transformó en "Empresa Colombiana de Minas". Que se ha efectuado la liquidación del contrato que celebró el Gobierno con el Banco de la República el 24 de julio de 1946 para la explotación y administración de las Minas de Esmeraldas de Muzo y Coscuez
Considerando · 3 motivos
Que por medio del Decreto extraordinario número 912 del 8 de junio de 1968 se creó la Empresa Colombiana de Esmeraldas y posteriormente el Decreto extraordinario número 3161 de 1968 la transformó en "Empresa Colombiana de Minas".
Que se ha efectuado la liquidación del contrato que celebró el Gobierno con el Banco de la República el 24 de julio de 1946 para la explotación y administración de las Minas de Esmeraldas de Muzo y Coscuez;
Que en el artículo 19 de la norma de creación de la mencionada entidad, se dispuso que cumplido lo anterior, el Gobierno concederá a la Empresa los derechos otorgados con anterioridad al Banco de la República;
Artículo 1Concédese A La Empresa Colombiana De Minas, Los Siguientes Bienes, Que Formarán Parte De Su Capital, Según Lo Ordena El Artículo 4º Del Decreto Número 912 De 1968 A)
º. Concédese a la Empresa Colombiana de Minas, los siguientes bienes, que formarán parte de su capital, según lo ordena el artículo 4º del Decreto número 912 de 1968 a). Los derechos de exploración, explotación, beneficio y administración de las Minas de Muzo y Coscuez que abarcan la totalidad de la zona demarcada en el artículo 1º del Decreto número 400 de 1899; b). Los derechos sobre todos los bienes muebles e inmuebles de la Nación, que hayan estado al servicio de aquellos yacimientos, y c). Los derechos del estado sobre las existencias de esmeraldas, morrallas y muestras de museo.
Artículo 2Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Ministerio De Minas Y Petróleos Designará El Funcionario Que Deba Realizar La Entrega Material, A La Empresa, De Toda La Zona Demarcada En El Artículo 1º Del Decreto 400 De 1969, Dejando Constancia De Ello En Un Acta Que Suscribirán Ambas Partes Y Que Será Aprobada Por El Ministro De Minas Y Petróleos
º. Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Minas y Petróleos designará el funcionario que deba realizar la entrega material, a la Empresa, de toda la zona demarcada en el artículo 1º del Decreto 400 de 1969, dejando constancia de ello en un acta que suscribirán ambas partes y que será aprobada por el Ministro de Minas y Petróleos.
Artículo 3El Banco De La República En Acuerdo Con La Comisión Liquidadora De Que Trata El Artículo 16 Del Decreto Número 912 De 1968, Hará La Entrega Material A La Empresa De Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles De Propiedad De La Nación Destinados A La Explotación Y Administración De Los Yacimientos Que Se Encuentren En La Zona Indicada En Este Decreto, Y A La Administración, Lapidación Y Comercio De Los Productos Extraídos De La Misma
º. El Banco de la República en acuerdo con la Comisión Liquidadora de que trata el artículo 16 del Decreto número 912 de 1968, hará la entrega material a la Empresa de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación destinados a la explotación y administración de los yacimientos que se encuentren en la zona indicada en este Decreto, y a la administración, lapidación y comercio de los productos extraídos de la misma. Igualmente, entregará a la Empresa las existencias de esmeraldas, morrallas y muestras de museo.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.