Micelio

decreto 903 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada. Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones

Considerando · 5 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada. Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el Departamento Administrativo de Planeación y los Ministerios de Justicia y Trabajo, han solicitado unos; traslados dentro de las apropiaciones, de sus respectivos Presupuestos de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para las respectivas dependencias, conforme, a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 28, 29 y 31 de 1965, por un total de $ 5.522.000, y;

Que se han observado las normas legales requeridas para esta clase de operaciones presupuéstales;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De, 1965: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de, 1965: Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos. Departamento Administrativo de Planeación. CAPITULO 021 Departamento Administrativo de Planeación. Programa VII Servicios Generales. Servicios personales. 101, 111. Artículo 0232. Sueldos del personal de nómina 7.000 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 202 Rama Técnica. Programa VII Rehabilitación de Menores. Transferencias. 203, 136. Artículo 2058. Raciones para menores recluidos 5.500.000 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 501 Administración y Dirección del Ministerio. Programa II. Asesorías. Gastos generales. 106, 111. Artículo 5024. Materiales y suministros 15.000 Suman los contracréditos $ 5.522:000 Créditos. Departamento Administrativo de Planeación. CAPITULO 021 Departamento Administrativo de Planeación. Programa I Dirección del Departamento. Servicios personales. 101, 111. Artículo 0202. Gastos de representación 7.000 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 202 Rama Técnica. Programa VII. Rehabilitación de Menores. Transferencias. 203, 136. Artículo 2057. Contratos de administración de establecimientos de menores 5.500.000 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 502 Rama Técnica. Programa VI Medicina del Trabajo. Servicios personales. 101, 334. Artículo 5080. Remuneración servicios técnicos 15.000 Suman los créditos $ 5.522.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público