Artículo 1º
º. Las funciones propias de la Procuraduría General de la Nación, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Número de cargo Dependencia y Denominación del empleo Código Grado Despacho del Procurador 1 Procurador General de la Nación OPG ES 7 Asesor 1AS 25 3 Asesor 1AS 24 1 Asesor 1AS 22 2 Profesional Especializado 3PS 21 1 Profesional Universitario 3PU 17 3 Secretario Ejecutivo 5SJ 15 2 Secretario Ejecutivo 5SJ 12 1 Secretario 5SE 11 1 Oficinista 5OF 06 2 Conductor 6CH 08 2 Citador 6CI Dirección de Investigaciones Especiales 1 Director ODI ES 7 Asesor 1AS 21 3 Asesor 1AS 19 1 Profesional Especializado 3PS 21 18 Profesional Especializado 3PS 19 15 Profesional Universitario 3PU 17 5 Profesional Universitario 3PU 15 5 Técnico en Criminalística 4TC 17 7 Técnico Investigador 4TI 17 1 Técnico en Criminalística 4TC 15 9 Técnico Investigador 4TI 15 1 Técnico Operativo 4TO 13 1 Técnico Administrativo 4TM 11 23 Agente de Seguridad 6AG 11 1 Secretario Procuraduría 4SP 13 5 Sustanciador 5SU 11 2 Secretario 5SE 09 7 Oficinista 50F 06 6 Conductor 6CH 06 4 Citador 6CI 04 Sección de Seguridad 1 Jefe de Sección 2JS 19 2 Técnico Operativo 4TO 14 4 Técnico Operativo 4TO 13 38 Agente de Seguridad 6AG 11 5 Agente de Seguridad 6AG 10 5 Agente de Seguridad 6AG 09 1 Secretario 5SE 11 1 Secretario 5SE 09 1 Secretario 5SE 08 1 Conductor 6CH 06 20 Vigilante 6VI 03 Planta globalizada 1 Viceprocurador General OPV ES 31 Procurador Delegado OPD ES 1 Procurador Auxiliar OPX ES 1 Director ODI ES 1 Veedor OVE ES 1 Secretario General OSG ES 32 Procurador Departamental OPE ES 2 Procurador Distrital II OPI ES 3 Procurador Distrital I OPI ES 1 Procurador Metropolitano II OPM ES 3 Procurador Metropolitano I OPM ES 302 Procurador Judicial II OPJ ES 142 Procurador Judicial I OPJ ES 43 Procurador Provincial OPP ES 2 Jefe de Oficina 1JO 25 1 Jefe de Oficina 1JO 22 11 Asesor 1AS 22 20 Asesor 1AS 21 104 Asesor 1AS 19 150 Asesor 1AS 18 1 Secretario Privado 2SP 25 12 Jefe de División 2JD 22 16 Jefe de Sección 2JS 19 1 Tesorero 2TE 19 32 Coordinador Administrativo 2CA 17 5 Profesional Especializado 3PS 21 19 Profesional Especializado 3PS 20 29 Profesional Especializado 3PS 19 403 Profesional Universitario 3PU 17 104 Profesional Universitario 3PU 16 118 Profesional Universitario 3PU 15 21 Técnico Operativo 4TO 14 7 Técnico Operativo 4TO 12 7 Técnico Administrativo 4TM 13 8 Técnico Administrativo 4TM 12 8 Técnico Administrativo 4TM 11 22 Secretario Procuraduría 4SP 13 32 Secretario Procuraduría 4SP 12 9 Secretario Procuraduría 4SP 11 43 Secretario Procuraduría 4SP 10 19 Secretario Ejecutivo 5SJ 13 9 Secretario Ejecutivo 5SJ 12 15 Secretario 5SE 11 16 Secretario 5SE 10 13 Secretario 5SE 09 23 Secretario 5SE 08 1 Cajero 5CA 13 327 Sustanciador 5SU 11 38 Sustanciador 5SU l0 40 Sustanciador 5SU 09 158 Sustanciador 5SU 08 14 Auxiliar Administrativo 5AM 10 45 Auxiliar Administrativo 5AM 09 4 Auxiliar Administrativo 5AM 08 279 Oficinista 50F 06 12 Conductor 6CH 08 90 Conductor 6CH 06 1 Auxiliar de Mantenimiento 6AN 08 9 Auxiliar de Mantenimiento 6AN 06 14 Auxiliar de Mantenimiento 6AN 04 11 Auxiliar de Servicios Generales 6AS 06 20 Auxiliar de Servicios Generales 6AS 04 129 Auxiliar de Servicios Generales 6AS 03 71 Citador 6CI 04 25 Citador 6CI 03
Artículo 2º
º. El Procurador General de la Nación distribuirá la planta de personal mediante acto administrativo, de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para la entidad y señalará la sede de los servidores que se incorporen a la planta de personal.
Artículo 3º
º. El Procurador General de la Nación queda facultado para nombrar de inmediato hasta la apropiación presupuestal vigente y considerando los recursos presupuestales para la vigencia de 1996, la planta mínima de los nuevos cargos necesarios para activar las nuevas dependencias creadas por la Ley 201 de 1995.
Artículo 4º
º. Los servidores públicos que fueron incorporados por mandato del Decreto 1742 de 1990 y cuya asignación resultó inferior a la señalada para el cargo que venían desempeñando, continuarán con tal asignación básica y demás prerrogativas salariales conferidas por la ley para dicho cargo.
Artículo 5º
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1742 del 2 de agosto de 1990, 810 del 22 de marzo de 1991, 1482 del 6 de junio de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.