Artículo 1Mientras Duren Las Sesiones De La Comisión Técnica De Consulta Económica Y Financiera, Creada Por El Decreto Número 0204 De Febrero 7 De 1958, Créase Un Comité Integrado Por Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público, De Agricultura Y De Fomento, Que Conocerá Y Estudiará Todas Las Cuestiones Y Asuntos Que Venía Conociendo El Consejo Nacional De Economía, Con Excepción De La Aprobación De Empréstitos A Las Entidades De Derecho Público, Entidades Oficiales Y Semioficiales
° Mientras duren las sesiones de la Comisión Técnica de Consulta Económica y Financiera, creada por el Decreto número 0204 de febrero 7 de 1958, créase un Comité integrado por los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y de Fomento, que conocerá y estudiará todas las cuestiones y asuntos que venía conociendo el Consejo Nacional de Economía, con excepción de la aprobación de empréstitos a las entidades de derecho público, entidades oficiales y semioficiales.
El Secretario Económico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actuará como Secretario de este Comité.
Artículo 2El Ministerio De Hacienda Aprobará Los Empréstitos A Las Entidades De Derecho Público, Entidades Oficiales Y Semioficiales, Previo Concepto Favorable De La Junta Directiva Del Banco De La República
° El Ministerio de Hacienda aprobará los empréstitos a las entidades de derecho público, entidades oficiales y semioficiales, previo concepto favorable de la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 3° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.