en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 120, numeral 12
Artículo 1Trasladar El Instituto Agrícola Que Actualmente Funciona En El Municipio De Unguía (Chocó), Al Municipio De Lloró En El Mismo Departamento
º Trasladar el Instituto Agrícola que actualmente funciona en el Municipio de Unguía (Chocó), al Municipio de Lloró en el mismo Departamento.
La Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las directivas del plantel, tomará las acciones encaminadas a ubicar, a sus actuales alumnos en otras planteles educativos de Unguía.
Artículo 2º El Instituto A Que Se Refiere Este Decreto Funcionará En Las Instalaciones Cedidas Por El Municipio De Lloró A La Nación, Según Escritura Pública Número 553 De 9 De Noviembre De 1983, Otorgada En La Notaria Única Del Círculo De Quibdó
º El Instituto a que se refiere este Decreto funcionará en las instalaciones cedidas por el Municipio de Lloró a la Nación, según Escritura Pública número 553 de 9 de noviembre de 1983, otorgada en la Notaria única del Círculo de Quibdó.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Publíquese Y Cúmplase
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,