en uso de sus facultades legales, y de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926, CONSIDERANDO que la Flotilla Postal del Meta, dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos, está completamente imposibilitada para seguir funcionando, por el mal estado de las unidades que la componen
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Quedan Suprimidos El Servicio De La Flotilla Postal Del Meta Y Los Empleos Asignados Al Mismo Servicio, Por Decreto Número 636 De 13 De Marzo De 1945; Cuya Nómina Mensual Asciende A $ 1
°. A partir de la fecha del presente Decreto quedan suprimidos el servicio de la Flotilla Postal del Meta y los empleos asignados al mismo servicio, por Decreto número 636 de 13 de marzo de 1945; cuya nómina mensual asciende a $ 1.627.00.
Artículo 2El Ministerio De Correos Y Telégrafos Comisionará Al Funcionario Que Estime Conveniente Para Trasladarse A Puerto López A Levantar El Inventario De Todos Los Elementos Que Constituyen La Flotilla Postal, Traer A Bogotá Los De Fácil Movilización, Para Entregarlos A La Proveeduría Y Almacenes Del Ministerio Y Dejar El Resto Al Cuidado Del Administrador De Correos De Dicha Población
°. El Ministerio de Correos y Telégrafos comisionará al funcionario que estime conveniente para trasladarse a Puerto López a levantar el inventario de todos los elementos que constituyen la Flotilla Postal, traer a Bogotá los de fácil movilización, para entregarlos a la Proveeduría y Almacenes del Ministerio y dejar el resto al cuidado del Administrador de Correos de dicha población.
Artículo 3°
°. El Ministerio de Correos y Telégrafos dictará las medidas consiguientes a obtener la sustitución del servicio de conducción de correos que venía prestando la Flotilla Postal del Meta, por otros medios de transporte. Comuníquese y publíquese.