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decreto 2255 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, el Decreto número 2243 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2°del artículo 189 de la Constitución Política establece que será función del Presidente de la República como Jefe de Estado, la de dirigir las relaciones internacionales. Que el Capítulo III de la Ley 17 de 1971 establece el "Régimen aplicable a los funcionarios consulares honorarios y a las ofi

Considerando · 3 motivos

Que el numeral 2°del artículo 189 de la Constitución Política establece que será función del Presidente de la República como Jefe de Estado, la de dirigir las relaciones internacionales.

Que el Capítulo III de la Ley 17 de 1971 establece el "Régimen aplicable a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas por los mismos".

Que se realizaron los procedimientos y se surtió lo señalado en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto número 2243 del 31 de octubre de 2012.

Artículo 1Créase El Consulado Honorario De Colombia En Daca Con Circunscripción En Todo El Territorio De La República Popular De Bangladesh

°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Daca con circunscripción en todo el territorio de la República Popular de Bangladesh.

Artículo 2Créase El Cargo De Cónsul Honorario De Colombia En La Ciudad De Daca En La República Popular De Bangladesh, Con La Circunscripción Ya Indicada En El Artículo Precedente

°. Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Daca en la República Popular de Bangladesh, con la circunscripción ya indicada en el artículo precedente.

Artículo 3Desígnase A Paula Cristina Madriñán Padilla Como Cónsul Honoraria De Colombia En La Ciudad De Daca En La República Popular De Bangladesh

°. Desígnase a Paula Cristina Madriñán Padilla como Cónsul Honoraria de Colombia en la ciudad de Daca en la República Popular de Bangladesh.

Artículo 4Vigencia : El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Vigencia : El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, el Decreto número 2243 de 2012, y
La Ministra de Relaciones Exteriores