Artículo 1El Banco De La República Y Los Bancos Autoriza, Dos Pagarán, Íntegramente En Moneda Legal El Valor De Los Giros Provenientes De, La Importación De Capitales
° El Banco de la República y los Bancos autoriza, dos pagarán, íntegramente en moneda legal el Valor de los giros provenientes de, la importación de capitales. Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto extraordinario número. 1240 de 23 de abril de 1946
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.