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decreto 2799 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013, mediante el cual se modificó el artículo 4° del Decreto número 2011 de 2012, determinó que la nómina de pensionados del extinto Ministerio de Comunicaciones que es administrada y pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) pasaría a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Con

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013, mediante el cual se modificó el artículo 4° del Decreto número 2011 de 2012, determinó que la nómina de pensionados del extinto Ministerio de Comunicaciones que es administrada y pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) pasaría a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar el 30 de noviembre de 2013.

Que mediante comunicación del 29 de julio de 2013 dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones manifiesta que no es posible cumplir con el plazo establecido para el traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), teniendo en cuenta que en el proceso de levantamiento de la información se detectó que existen alrededor de 16.000 ex funcionarios del antiguo Ministerio de Comunicaciones que deben incluirse en el cálculo actuarial y que no se tienen identificados unos ex funcionarios del extinto Ministerio de Correos y Telégrafos.

Que por lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no ha concluido la elaboración del respectivo cálculo actuarial.

Que para el pago de obligaciones pensionales por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) se requiere la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que con el propósito de finalizar el levantamiento total de la información de las historias laborales de los ex funcionarios de los extintos Ministerios de Comunicaciones y de Correos y Telégrafos, para la elaboración del correspondiente cálculo actuarial, es necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto número 1389 de 2013.

Artículo 1Objeto

º. Objeto . Adiciónese hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013, para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones traslade la función pensional a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.

Artículo 2Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública