Micelio

decreto 750 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

º . Amplíese hasta el 30 de junio de 2003, el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto 1745 de 2002, para efectos de la presentación del informe de evaluación de la gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos especiales y municipios de que trata el artículo 90 de la Ley 715 de 2001, a cargo de las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, el cual deberá ser remitido al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Nacional Planeación