Artículo 1
Trasládase del artículo 45, Sección de Educación del presupuesto de gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia para la vigencia 1970-1971, la cantidad de veinticuatro mil pesos ($ 12.000.00) cada uno de los artículos 4° y 5° del Capítulo II del mismo presupuesto.
Artículo 45, Sección De Educación Del Presupuesto De Gastos De La Intendencia Nacional De San Andrés Y Providencia Para La Vigencia 1970-1971, La Cantidad De Veinticuatro Mil Pesos ($ 12
Artículo primero. Trasládase del artículo 45, Sección de Educación del presupuesto de gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia para la vigencia 1970-1971, la cantidad de veinticuatro mil pesos ($ 12.000.00) cada uno de los artículos 4° y 5° del Capítulo II del mismo presupuesto.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno