Micelio

decreto 3255 de 1961

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República

Considerando · 3 motivos

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Seguridad, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento , y;

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 102 de 1961, por la suma de $ 569.000.00;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 102 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República: Aquí Pdf Diario Oficial 30702 (Tabla De Presupuesto) Pág

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 102 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30702 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público