Micelio

decreto 903 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que se hace necesaria la revisión y actualización del Código de Clasificación de Embarcaciones

Considerando · 1 motivo

Que se hace necesaria la revisión y actualización del Código de Clasificación de Embarcaciones;

Artículo 1Créase La Comisión Para La Reforma Del Código De Clasificación De Embarcaciones Que Estará Integrada Por Tres Ingenieros Matriculados Y El Ingeniero Jefe De Clasificación De Embarcaciones

º. Créase la Comisión para la Reforma del Código de Clasificación de Embarcaciones que estará integrada por tres ingenieros matriculados y el Ingeniero Jefe de Clasificación de Embarcaciones.

Artículo 2

º . La comisión se reunirá por lo menos tres veces a la semana y los ingenieros que la forman, a excepción del Ingeniero de Clasificación, tendrá derecho a una remuneración mensual de trescientos pesos ($ 300.00) para cada uno, que se pagará con fondos del Capítulo 118, artículo 2614 del Presupuesto vigente.

Artículo 3Nómbrase A Los Ingenieros Pedro González, Augusto Malabet Y Ciro Rocha Franco, Miembros De La Comisión Para La Reforma Del Código De Clasificación De Embarcaciones, A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto

º. Nómbrase a los ingenieros Pedro González, Augusto Malabet y Ciro Rocha Franco, miembros de la Comisión para la Reforma del Código de Clasificación de Embarcaciones, a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 4El Proyecto De Reforma Que Presente La Comisión, Será Sometido Al Estudio Y Consideración Del Ministerio De Obras Públicas - Departamento De Navegación Y Puertos

º. El proyecto de reforma que presente la Comisión, será sometido al estudio y consideración del Ministerio de Obras Públicas - Departamento de Navegación y Puertos. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas