Micelio

decreto 3206 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo, Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por sesenta y seis millones de dólares (US$ 66.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional destinado a financiar la adquisición de bienes y servicios para el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y la Policí

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo, Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por sesenta y seis millones de dólares (US$ 66.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional destinado a financiar la adquisición de bienes y servicios para el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, según consta en el Oficio CONPES- 120 del 29 de octubre de 1985;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad hoc de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular;

Artículo 1Autorízase A Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Sesenta Y Seis Millones De Dólares (Us$ 66

º Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de sesenta y seis millones de dólares (US$ 66.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de uno y medio por ciento (1 1/2%) sobre la tasa interbancaria de Londres y/ o uno un octavo por ciento (1 1/8%) sobre el Primer Rate y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones y/ o once por ciento (11%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.

Artículo 2Los Fondos Provenientes De Estos Empréstitos Los Destinará El Ministerio De Defensa Nacional A Financiar La Adquisición De Bienes Y Servicios Para El Ejército Nacional, La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional,

º Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional a financiar la adquisición de bienes y servicios para el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional,

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc