Artículo 1
Artículo primero . Los institutos oficiales y semioficiales o establecimientos públicos, continuarán funcionando de acuerdo con las disposiciones que los crearon y reformaron, hasta que se lleve a cabo su reorganización, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, con base en los estudios que adelantará la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.