Micelio

decreto 1712 de 1960

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Artículo 1

Artículo primero . Los institutos oficiales y semioficiales o establecimientos públicos, continuarán funcionando de acuerdo con las disposiciones que los crearon y reformaron, hasta que se lleve a cabo su reorganización, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, con base en los estudios que adelantará la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública.

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.