Micelio

decreto 46 de 1940

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Fíjanse Las Siguientes Edades Para Los Aspirantes A Cadetes De La Escuela Militar: Curso General Para 1º Y 2º Año, No Ser Menor De Diez Y Seis (16) Años, Ni Mayor De Veinte (20), Y Para Tercer Año, No Ser Menor De Diez Y Siete (17) Años, Ni Mayor De Veintidós (22)

°. Fíjanse las siguientes edades para los aspirantes a Cadetes de la Escuela Militar: Curso General Para 1º y 2º año, no ser menor de diez y seis (16) años, ni mayor de veinte (20), y Para tercer año, no ser menor de diez y siete (17) años, ni mayor de veintidós (22).

Artículo 2Autorízase A La Dirección De La Escuela Militar Para Implantar La Escala De Calificaciones De Uno (1) A Cinco (5)

°. Autorízase a la Dirección de la Escuela Militar para implantar la escala de calificaciones de uno (1) a cinco (5).

Artículo 3El Alumno Del Curso General Del Mencionado Instituto Que En Los Exámenes De Fin De Año Pierda Hasta Tres (3) Materias, Tiene Derecho A Examen De Habilitación

°. El alumno del curso general del mencionado Instituto que en los exámenes de fin de año pierda hasta tres (3) materias, tiene derecho a examen de habilitación. Si después de éste no las aprueba en su totalidad, puede repetir el año en calidad de alumno pensionado.

Artículo 4

° . Las disposiciones contenidas en el presente Decreto modifican la parte pertinente del prospecto de admisión para los aspirantes a cadetes de la Escuela Militar, aprobado por Decreto número 2268 de 1939.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra