En uso de sus facultades legales
Artículo 1Fíjanse Las Siguientes Edades Para Los Aspirantes A Cadetes De La Escuela Militar: Curso General Para 1º Y 2º Año, No Ser Menor De Diez Y Seis (16) Años, Ni Mayor De Veinte (20), Y Para Tercer Año, No Ser Menor De Diez Y Siete (17) Años, Ni Mayor De Veintidós (22)
°. Fíjanse las siguientes edades para los aspirantes a Cadetes de la Escuela Militar: Curso General Para 1º y 2º año, no ser menor de diez y seis (16) años, ni mayor de veinte (20), y Para tercer año, no ser menor de diez y siete (17) años, ni mayor de veintidós (22).
Artículo 2Autorízase A La Dirección De La Escuela Militar Para Implantar La Escala De Calificaciones De Uno (1) A Cinco (5)
°. Autorízase a la Dirección de la Escuela Militar para implantar la escala de calificaciones de uno (1) a cinco (5).
Artículo 3El Alumno Del Curso General Del Mencionado Instituto Que En Los Exámenes De Fin De Año Pierda Hasta Tres (3) Materias, Tiene Derecho A Examen De Habilitación
°. El alumno del curso general del mencionado Instituto que en los exámenes de fin de año pierda hasta tres (3) materias, tiene derecho a examen de habilitación. Si después de éste no las aprueba en su totalidad, puede repetir el año en calidad de alumno pensionado.
Artículo 4
° . Las disposiciones contenidas en el presente Decreto modifican la parte pertinente del prospecto de admisión para los aspirantes a cadetes de la Escuela Militar, aprobado por Decreto número 2268 de 1939.