Micelio

decreto 1712 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la conferida por el artículo 3° del Decreto legislativo número 0381 de 1957

Artículo 1

Artículo primero. Con efectividad desde el primero de julio del año en curso, quedan suprimidos en el Ministerio de Agricultura los cargos no provistos y que con indicación de sus asignaciones mensuales, se indican a continuación:

Artículo 2

Con base en la misma disponibilidad presupuestal proveniente de la supresión de cargos de que trata el artículo 1° de este Decreto, se crean en el Ministerio de Agricultura, con la clasificación y asignación mensual que se indica, los siguientes cargos:

Artículo 3De Este Decreto, Se Crean En El Ministerio De Agricultura, Con La Clasificación Y Asignación Mensual Que Se Indica, Los Siguientes Cargos: Comuníquese Y Publíquese

Artículo tercero. Con base en la misma disponibilidad presupuestal proveniente de la supresión de cargos de que trata el artículo 1° de este Decreto, se crean en el Ministerio de Agricultura, con la clasificación y asignación mensual que se indica, los siguientes cargos: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura