en uso de sus facultades legales, y especialmente de la conferida por el artículo 3° del Decreto legislativo número 0381 de 1957
Artículo 1
Artículo primero. Con efectividad desde el primero de julio del año en curso, quedan suprimidos en el Ministerio de Agricultura los cargos no provistos y que con indicación de sus asignaciones mensuales, se indican a continuación:
Artículo 2
Con base en la misma disponibilidad presupuestal proveniente de la supresión de cargos de que trata el artículo 1° de este Decreto, se crean en el Ministerio de Agricultura, con la clasificación y asignación mensual que se indica, los siguientes cargos:
Artículo 3De Este Decreto, Se Crean En El Ministerio De Agricultura, Con La Clasificación Y Asignación Mensual Que Se Indica, Los Siguientes Cargos: Comuníquese Y Publíquese
Artículo tercero. Con base en la misma disponibilidad presupuestal proveniente de la supresión de cargos de que trata el artículo 1° de este Decreto, se crean en el Ministerio de Agricultura, con la clasificación y asignación mensual que se indica, los siguientes cargos: Comuníquese y publíquese.