en uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 427 de 1952, febrero 21
Artículo 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 57 Del artículo 608 . Para los gastos que demanda la Campaña contra la toxicomanía y represión del tráfico y uso ilícito de estupefacientes, conforme a Convenios Internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias) según contratos en el año $ 10.200.00 CAPITULO 59 Del artículo 618 . Para sueldos del personal de la División de Lepra, Laboratorio "Federico Lleras Acosta", de Investigación Médica y Dispensarios Dermatológicos Regionales, en el año 132.730.00 Del artículo 619 . Para jornales, material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, servicios de luz y agua y demás gastos de sostenimiento de la División de Lepra, del Laboratorio "Federico Lleras Acosta", y de los Dispensarios Dermatológicos Regionales, en el año 15.000.00 Del artículo 620 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Dispensarios Dermatológicos Regionales, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 18.000.00 Del artículo 630. Para equipos y elementos de hospitales, consultorios, salas de tratamientos y oficinas públicas; para útiles de escritorio, muebles y ropas; para el pago de jornales y servicio de alumbrado; para gastos de sostenimiento y reparación de vehículos; para compra y sostenimiento de animales para el transporte; y demás gastos similares en Lazaretos, en el año 85.385.00 Del artículo 631 . Para la adquisición de drogas, elementos de curación y de laboratorio y demás gastos similares relacionados con la elaboración de los tratamientos antlileprosos en los Lazaretos, en el año 100.000.00 Del artículo 632 . Para raciones de los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año 75.000.00 436.815.00 MINISTERIO DE FOMENTO CAPÍTULO 66 Del artículo 675 . Para sueldos del personal del Gabinete del Ministerio y del Departamento Primero, y para gastos de representación del Ministerio, en el año 19.090.35 Del artículo 676 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 7.000.00 Del artículo 677 . Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 8.780.46 Del artículo 678. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 5.122.50 CAPITULO 67 Del artículo 679. Para sueldos del personal de este Departamento (Segundo, Servicio Legal), en el año 55.900.00 Del artículo 680 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 7.800.00 Del artículo 681 . Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año 29.000.00 Del artículo 682. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 850.00 Del artículo 683 . Para reparación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 870.00 CAPITULO 68 Del artículo 684 . Para sueldos del personal de este Departamento (Tercero, Servicio Técnico de Minas y Petróleos), en el año 102.040.00 Del artículo 685. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 9.300.00 Del artículo 686 . Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina en el año 2.600.00 Del artículo 687. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 2.600.00 CAPITULO 69 Del artículo 688 . Para sueldos del personal de este Departamento (Cuarto, Fiscalización y Explotación de Petróleos), en el año 151.670.10 Del artículo 689. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 6.820.00 Del artículo 690 . Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 4.420.00 Del artículo 691. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 4.515.00 CAPITULO 70 Del artículo 692. Para sueldos del personal de este Departamento (Quinto, Servicio Geológico Nacional), en el año 476.003.70 Del artículo 693 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento y para todos los demás gastos que demande el cumplimiento de las comisiones geológicas, en el año 375.106.00 Del artículo 694. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 14.200.00 Del artículo 695 Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 5.600.00 Del artículo 696. Para adquisición de aparatos, maquinarias, reactivos y demás elementos para todas las dependencias de este Departamento, en el año 58.694.10 CAPITULO 71 Del artículo 697. Para sueldos del personal de este Departamento (Sexto, Laboratorio Químico Nacional), en el año 210.514.59 Del artículo 698. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.400.00 Del artículo 699 . Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 3.400.00 Del artículo 700 . Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 1.740.00 Del artículo 701. Para adquisición de toda clase de maquinaria y equipo de laboratorio, reactivos, productos químicos, sustancias, combustible y demás gastos similares, en el año 57.200.00 CAPITULO 72 Del artículo 702. Para sueldos del personal de este Departamento (Séptimo, Producción Nacional y Comercio), en el año 16.178.04 CAPITULO 73 Del artículo 706. Para sueldos del personal de este Departamento (Octavo. Servicios Públicos y Transportes), en el año 8.751.00 CAPITULO 74 Del artículo 710. Para sueldos del personal de este Departamento (Noveno, Propiedad Industrial), en el año 1.036.89 CAPITULO 75 Del artículo 713. Para sueldos del personal de este Departamento, (Décimo, Turismo), en el año 22.671.08 CAPITULO 76 Del artículo 717 . Para sueldos del personal de este Departamento, (Undécimo, Superintendencia Nacional de Cooperativas), en el año 9.502.93 CAPITULO 77 Del artículo 722 . Para sueldos del personal de este Departamento (Duodécimo, Consejo Nacional de Petróleos), y para honorarios de los Consejeros, en el año 47.230.00 Del artículo 723 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento y de los Consejeros de Petróleo y para conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en el año 13.000.00 Del artículo 724 . Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, y para todos los demás gastos que demande el funcionamiento del Consejo .Nacional de Petróleos,, en el año 6.400.00 CAPITULO 78 Del artículo 725 . Para pago de la "Prima de Navidad", a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 80.000.00 Del artículo 726. Para pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, y en casos de cesantías, y para sueldos de empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en uso de vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año 8.458.00 Del artículo 727. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, en el año 20.000.00 Del artículo 728 . Para gastos de sostenimiento de todos los vehículos del Ministerio; pago de aseguro de los mismos y para suministro de Uniformes a los Choferes, en el año 4.000.00 Del artículo 729 . Para pagar los servicios a las Empresas Nacionales de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 3.046.90 Del artículo 730 . Para aseo, luz y energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería, útiles de escritorio y elementos fungibles similares; para primas de seguro de equipo y edificio de los Laboratorios al servicio del Ministerio, en el año 28 .756 .83 Del artículo 731 . Para el pago de toda clase de jornales, y para suministro de overoles, uniformes y delantales a los empleados en el año 18.437.00 Del artículo 732 . Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en día de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que los trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones y otros similares, en el año 24.200 00 Del artículo 733 . Para publicaciones del Ministerio, "Boletín de Minas y Petróleos", "Compilación de Estudios Geológicos", ".Revista de Comercio e Industrias" y otras de este Ministerio, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta, encuadernación y empastes, avisos y propaganda, mapas, planos y otros gastos similares, en el año 29.590.54 Del artículo 736 . Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948; para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio a entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas, en el año 15.758.75 Del artículo 737 . Para continuar los trabajos de construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Fomento Minero de Pasto, y para sostener los trabajos preliminares del edificio para el Servicio Geológico Nacional en la Ciudad Universitaria, según contrato del 8 de marzo de 1951, en el año 400.000.00 Del artículo 738. Para los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo y para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año 131.533.95 Del artículo 739. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 85 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48), para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y para el pago a éstos de prestaciones sociales en moneda extranjera cuando así se especifique en los respectivos contratos, en el año 31.000.00 Del artículo 740 . Para el pago de transportes, acarreos y aseguros de carga, primas de seguro por accidentes de terreno y de aviación, en el año 14.331.50 Del artículo 741 . Para gastos extraordinarios o imprevistos, fondos rotatorios, pago de sentencias proferidas contra el Ministerio, reparaciones locativas de los edificios oficiales, para otros no previstos, y pago de saldos anteriores a es la vigencia, en el año 20 601.15 CAPITULO 79 Del artículo 743 . Para todos los gastos que demanda la administración y explotación de las Minas Nacionales de Marmato, inclusive el pago al Municipio del auxilio anual que trata la Ley 40 de 1938, en el año 54.000.00 Del artículo 744. Para adquisición de los montajes de la Campaña Minera de "El Infierno", en el año 100.000.00 2.812.721.34 Suman los contracréditos $ 3.249.536.34 MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 57 Al artículo 605 . Para sueldos del personal del Ministerio (Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento Jurídico y Departamento Administrativo, y gastos de representación del Ministro, en el año 7.200.00 Al artículo 610 . Para honorarios de los miembros que integran la Junta Central de Títulos Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Veterinarios y de Laboratorios Clínicos, en el año 8.720.00 CAPITULO 61 Del artículo 639 . Para sueldos del personal de la División de Tuberculosis, del Hospital Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá, de los Centros Epidemiológicos y Dispensarios Antituberculosos, del Laboratorio "B. C. G.", del Hospital Sanatorio "La María", de Medellín, en el año 380.895.00 CAPITULO 65 Al artículo 672 . Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 20.000.00 Al artículo 673. Para pago de sueldos a empleados supernumerarios nombrados en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades así lo exijan: pago de indemnizaciones por vacaciones y en casos de cesantía, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 20.000.00 436.815.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS CAPITULO 79-A Departamento Primero. Al artículo 746/1 . Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para gastos de representación del Ministro, en 10 meses $ 149.850.00 Al artículo 746/2 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en 10 meses 7.000.00 Al artículo 746/3 . Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 8.780.46 Al artículo 746/4. Para reparación y conservación de muebles' y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 5.122.50 CAPITULO 79-B Departamento Segundo. Al artículo 746/5 . Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses 49.400.00 Al artículo 746/6. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en 10 meses 7.800.00 Al artículo 746/7 . Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en 10 meses 9.000.00 Al artículo 746/8 . Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 850.00 Al artículo 746/9 . Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 870.00 CAPITULO 79-C Departamento Tercero. Al artículo 746/10 . Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses 99.300.00 Al artículo 746/11 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en 10 meses 9.300.00 Al artículo 746/12 . Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 2.600.00 Al artículo 746/13. Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 2.600.00 CAPITULO 79-D Departamento Cuarto. Al artículo 746/14 . Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses 150.800.00 Al artículo 746/15 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en 10 meses 6.820.00 Al artículo 746/16 . Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 4.420.00 Al artículo 746/17 . Para reparación y conservación de muebles equipo mecánico de oficina, en 10 meses 4.515.00 CAPITULO 79-E Departamento Quinto. Al artículo 746/18 . Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses 456.140.00 Al artículo 746/19 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, y para todos los demás gastos que demande el cumplimiento de las comisiones geológicas, en 10 meses 296.106.00 Al artículo 746/20 , Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 14.200.00 Al artículo 746/21 . Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina en 10 meses 5.600.00 Al artículo 746/22. Para adquisición de aparatos, maquinaras, reactivos y demás elementos para todas las dependencias de este Departamento, en 10 meses 59.694.10 CAPITULO 79-F Departamento Sexto. Al artículo 746/23 . Para sueldos del personal de este Departamento, en 10, meses $ 204.600.00 Al artículo 746/24 . Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en 10 meses 3.400.00 Al artículo 746/25. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 3.400.00 Al artículo 746/26 . Para reparación y conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 1.740.00 Al artículo 746/27 . Para adquisición de toda clase de maquinaria y equipo de laboratorio, reactivos, productos químicos, sustancias, combustibles y demás gastos similares, en 10 meses 57.200.00 CAPITULO 79-G Consejo Nacional de Petróleos. Al artículo 746/28 . Para sueldos del personal de este Departamento y para honorarios de los Consejeros, en 10 meses 37.600.00 Al artículo 746/29 . Para viáticos y gastos de transporte de los Consejeros de Petróleos y del resto del personal; y para conservación de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses 13.000.00 Al artículo 746/30 . Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, y para todos los demás gastos que demande el funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, en 10 meses 6.400.00 CAPITULO 79-H Gastos varios. Al Artículo 746/31 . Para el pago de la Prima de "Navidad", a los empleados y obreros de este Ministerio, según lo dispuesto por la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 60.000.00 Al artículo 746/32. Para pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía, y para sueldos de empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salga en uso de vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en 10 meses 28.458.00 Al artículo 746/33 . Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, en 10 meses 30.540.00 Al artículo 746/34 . Para gastos de sostenimiento de todos los vehículos del Ministerio; pago de aseguro de los mismos, y para suministro de uniformes a los Choferes, en 10 meses 34.267.70 Al artículo 746/35 . Para pagar los servicios a las Empresas Nacionales de Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en 10 meses 7.046.90 Al artículo 746/36 . Para aseo, luz, energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios; papelería útiles de escritorio elementos fungibles similares; para primas de seguro de equipo y edificios de los laboratorios al servicio del Ministerio, en 10 meses 28.756.83 Al artículo 746/37. Para el pago de toda clase de jornales, para suministro de overoles, uniformes y delantales a los empleados, en 10 meses 63.437.00 Al artículo 746/38. Para pago de remuneraciones extraordinarias a empleados que trabajen en días de descanso obligatorio, para el pago de horas extras a los obreros que las trabajen, indemnizaciones distintas de vacaciones, y otras similares, en 10 meses 24.200.00 Al artículo 746/39 . Para publicaciones del Ministerio. "Boletín de Minas y Petróleos". "Compilación de Estudios Geológicos", y otras; suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, obras de consulta, encuadernación y empastes, avisos, mapas, planos y otros gastos similares, en 10 meses 19.590.54 Al artículo 746/40 . Para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio a entidades científicas y técnicas y para adquisición de las publicaciones respectivas, en 10 meses 15.750.75 Al artículo 746/41 . Para continuar los trabajos de construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Fomento Minero de Pasto; para acometer los trabajos preliminares del edificio para el Servicio Geológico Nacional en la Ciudad Universitaria, según contrato del 8 de marzo de 195.. y para montajes, acondicionamiento y terminación del edificio del Laboratorio Químico Nacional en 10 meses 400.000.00 Al artículo 746/42. Para todos los gastos que demande la preparación dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; y para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en 10 meses 1.533.95 Al artículo 746/43 . Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros, y para el pago a éstos, de prestaciones sociales en moneda extranjera cuando así se especifique en los respectivos contratos, en 10 meses 31.000.00 Al artículo 746/44 . Para el pago de transportes, acarreos y aseguro de transportes, acarreos y aseguro de carga, primas de seguros por accidentes de terreno y de aviación, en 10 meses 9.351.50 Al artículo 746/45 . Para gastos extraordinarios o imprevistos, fondos rotatorios, pagos de sentencias proferidas contra el Ministerio, reparaciones locativas de los edificios oficiales, para otros no previstos y pagos de saldos anteriores a esta vigencia, en 10 meses 17.692.11 CAPITULO 79-1 Minas Nacionales de Marmato. Al artículo 746/46. Para todos los gastos que demande la administración y explotación de las Minas Nacionales de Marmato, inclusive el pago al Municipio del auxilio anual que trata la Ley 40 de 1938, en 10 meses 54.000.00 Al artículo 746/47 . Para adquisición de los montajes de la Compañía Minera de "El Infierno", en 10 meses 180.000.00 2.812.721.34 Suman los créditos $ 3.249.536.34
Artículo 2, Capítulo 68 Del Presupuesto Del Ministerio De Fomento, Se Cargarán De Marzo A Diciembre Inclusive Al Capítulo 79-B, Artículo 746/10 Del Presupuesto Del Ministerio De Minas Y Petróleos
Artículo segundo. Las Resoluciones de Autorización Permanentes números 2/113, 3/1114 y 4/1115 giradas con imputación al artículo 684, Capítulo 68 del presupuesto del Ministerio de Fomento, se cargarán de marzo a diciembre inclusive al Capítulo 79-B, artículo 746/10 del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 3, Capítulo 69 Del Presupuesto Del Ministerio De Fomento, Se Cargarán De Marzo A Diciembre Inclusive Al Capítulo 79-D, Artículo 746/14 Del Presupuesto Del Ministerio De Minas Y Petróleos
Artículo tercero. Las Relaciones de Autorización Permanentes números 5/1116, 6/1117, 7/1118, 8/1119 y 9/1120, giradas con imputación al artículo 688, Capítulo 69 del presupuesto del Ministerio de Fomento, se cargarán de marzo a diciembre inclusive al Capítulo 79-D, artículo 746/14 del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 4, Capítulo 70 De Presupuesto Del Ministerio De Fomento, Se Cargarán De Marzo A Diciembre Inclusive Al Capítulo 79-E
Artículo cuarto. Las Relaciones de Autorización Permanentes números 11/1122, 12/1122-A, 13/1123, 14/1124 y 15/1125 giradas con imputación al artículo 692, Capítulo 70 de presupuesto del Ministerio de Fomento, se cargarán de marzo a diciembre inclusive al Capítulo 79-E. artículo 746/18 del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 5, Capítulo 70 Del Presupuesto Del Ministerio De Fomento Se Cardarán En Lo Que Corresponda A Los Meses De Marzo A Diciembre Inclusive Al Artículo 746/18
Artículo quinto. Las cuotas de las Reservas Certificadas números 244. 245, 246 y 247, constituidas con cargo al artículo 692, Capítulo 70 del presupuesto del Ministerio de Fomento se cardarán en lo que corresponda a los meses de marzo a diciembre inclusive al artículo 746/18. Capítulo 79-E del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 6, Capítulo 78 Del Presupuesto Del Ministerio De Fomento, Se Cargarán En Lo Que Corresponde A Los Meses De Marzo A Diciembre Inclusive Al Artículo 746/42, Capítulo 79-H Del Presupuesto Del Ministerio De Minas Y Petróleos Y A Este Mismo Artículo 746/42 Se Cargará La Totalidad De La Reserva Certificada Número 354
Artículo sexto. Las cuotas de las Reservas Certificadas número 1 a 15 constituidas con cargo al artículo 739, Capítulo 78 del presupuesto del Ministerio de Fomento, se cargarán en lo que corresponde a los meses de marzo a diciembre inclusive al artículo 746/42, Capítulo 79-H del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos y a este mismo artículo 746/42 se cargará la totalidad de la Reserva Certificada número 354.
Artículo 7
Artículo séptimo. El Ministerio de Minas y Petróleos solicitará a la Contraloría General de la República la revalidación de los certificados respectivos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores. Comuníquese y publíquese.