en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el 6 de agosto de 1938 se celebrará el cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Bogotá. Que el Municipio de Bogotá ha elaborado un plan de obras públicas que comprende las de mayor urgencia e importancia para la Capital y para cuyo desarrollo es indispensable el concurso de los Gobiernos Nacional y Departamental. Que es preciso que tanto la elaboración del programa de obras públicas, como su realización se efectúen en forma armónica y con el concurso de las
Considerando · 3 motivos
Que el 6 de agosto de 1938 se celebrará el cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Bogotá.
Que el Municipio de Bogotá ha elaborado un plan de obras públicas que comprende las de mayor urgencia e importancia para la Capital y para cuyo desarrollo es indispensable el concurso de los Gobiernos Nacional y Departamental.
Que es preciso que tanto la elaboración del programa de obras públicas, como su realización se efectúen en forma armónica y con el concurso de las entidades nombradas;
Artículo 1Establécese Una Junta Especial Que Se Denominará Pro
°. Establécese una Junta especial que se denominará Pro. Centenario, la cual deberá elaborar el plan de obras que deben ser ejecutadas en la ciudad de Bogotá para la conmemoración del cuarto centenario de su fundación.
Artículo 2La Junta Pro Centenario Estará Integrada Por Los Señores Ministros De Obras Públicas, Gobernador De Cundinamarca, Alcalde De Bogotá, Un Representante Del Cabildo Bogotano, Un Delegado De La Sociedad De Mejoras Y Ornato, Un Delegado Designado Por Los Clubes Y Otro Por Los Bancos De La Capital
°. La Junta Pro Centenario estará integrada por los señores Ministros de Obras Públicas, Gobernador de Cundinamarca, Alcalde de Bogotá, un representante del Cabildo bogotano, un delegado de la Sociedad de Mejoras y Ornato, un delegado designado por los clubes y otro por los Bancos de la capital.
La Junta se asesorará por el Director Municipal de urbanismo y podrá requerir los datos e informes de las oficinas públicas, que sean necesarios para el desempeño de su cometido.
Artículo 3La Junta Pro Centenario Estudiará Y Propondrá Asimismo La Financiación De Las Obras Comprendidas En El Programa, Especialmente De Acuerdo Con Las Disposiciones De Los Artículos 2° Y 3° De La Ley 50 De 1931
°. La Junta Pro Centenario estudiará y propondrá asimismo la financiación de las obras comprendidas en el programa, especialmente de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2° y 3° de la Ley 50 de 1931. Comuníquese y publíquese.