Micelio

decreto 1377 de 1940

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En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 9º de la Ley 264 de 1938, y en uso también de las extraordinarias de que está envestido

Artículo 1El Gobierno Podrá Contratar El Con El Banco De La República, Sobre Bases Comerciales, La Explotación De Las Salinas Marítimas Nacionales Y De Las Terrestres Que No Están Comprendidas En El Contrato Administrativo De Concesión, Celebrado Con Dicho Establecimiento Y Aprobado Por Decreto-Ley Número 2214 De 1931

° El Gobierno podrá contratar el con el Banco de la República, sobre bases comerciales, la explotación de las salinas marítimas nacionales y de las terrestres que no están comprendidas en el contrato administrativo de concesión, celebrado con dicho establecimiento y aprobado por Decreto-ley número 2214 de 1931.

Artículo 2El Gobierno No Efectuará La Nueva Rebaja En Los Precios De Las Aguasales Y La Sal, Que Autoriza El Artículo 5º De La Ley 264 De 1938, Pero Podrá Después Del 1º De Noviembre De 1940, Y Previo Acuerdo Con El Banco De La República, Señalar El Precio Diferencial Para Los Elaboradores, A Que Se Refiere El Citado Artículo 5º De La Ley 264 De 1938 Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada Inexequible La Parte

° El Gobierno no efectuará la nueva rebaja en los precios de las aguasales y la sal, que autoriza el artículo 5º de la Ley 264 de 1938, pero podrá después del 1º de noviembre de 1940, y previo acuerdo con el Banco de la República, señalar el precio diferencial para los elaboradores, a que se refiere el citado artículo 5º de la Ley 264 de 1938

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos