Micelio

decreto 604 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Las Empresas Extranjeras De Aviación Que Presten Servicios Internacionales De Transportes Aéreos Con Escalas En El Territorio De La República, No Necesitan Matricular Sus Naves En Colombia Para Efectuar Transportes Comerciales Entre Los Puntos Colombianos Que Formen Parte De La Línea Internacional

º. Las empresas extranjeras de aviación que presten servicios internacionales de transportes aéreos con escalas en el territorio de la República, no necesitan matricular sus naves en Colombia para efectuar transportes comerciales entre los puntos colombianos que formen parte de la línea internacional. Pero para tales transportes se necesita un permiso previo otorgado por el Ministerio de Industrias o por el que llegue a tener a su cargo la aviación civil.

Artículo 2Los Permisos Que Se Concedan De Acuerdo Con El Articulo Anterior, Lo Mismo Que Aquellos Que Se Otorguen De Conformidad Con Lo Prescrito En El Articulo 9º Del Decreto Número 66 De Doce De Enero Del Año En Curso, Son Esencialmente Revocables Y Podrán Retirarse Cuando El Gobierno Lo Estime Conveniente, En Cualquier Tiempo

º. Los permisos que se concedan de acuerdo con el articulo anterior, lo mismo que aquellos que se otorguen de conformidad con lo prescrito en el articulo 9º del Decreto número 66 de doce de enero del año en curso, son esencialmente revocables y podrán retirarse cuando el Gobierno lo estime conveniente, en cualquier tiempo.

Artículo 3En Los Términos Que Preceden Queda Modificado El Decreto Número 66 Del Corriente Año, Especialmente El Artículo 14

º. En los términos que preceden queda modificado el Decreto número 66 del corriente año, especialmente el artículo 14.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias