Micelio

decreto 453 de 1953

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 117 - Artículo 1842:

Artículo 1842Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953 "para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras Nacionales, De Acuerdo Con Los Respectivos Compromisos Contractuales, Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 117 - Artículo 1842: Ordinal 7) Para Liquidación Contrato Carretera El Diviso-Espriella $ 60

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución: Capítulo 117 - Artículo 1842: Ordinal 7) Para liquidación contrato carretera El Diviso-Espriella $ 60.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas