Artículo 1Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1923, Con 1a Cantidad De Seis Mil Doscientos Cincuenta Y Cuatro Pesos Cuarenta Y Un Centavos ($ 6,254-41), Que Llevará Las Siguientes Imputaciones:
º Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, con 1a cantidad de seis mil doscientos cincuenta y cuatro pesos cuarenta y un centavos ($ 6,254-41), que llevará las siguientes imputaciones:
Artículo 2Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar E1 Presente Decreto
Articulo 2º Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar e1 presente Decreto. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro