DecretoDerogado
Decreto 4905 de 2007
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Creándose Los Siguientes Cargos: N° Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global 1 Uno Subgerente General De Entidad Descentralizada 0040 21 2 Dos Director Técnico 0100 20 2 Dos Director Regional 0042 15 2 Dos Profesional Especializado 2028 20 4 Cuatro Profesional Especializado 2028 16 4 Cuatro Profesional Especializado 2028 15 1 Uno Profesional Especializado 2028 14 7 Siete Profesional Especializado 2028 13 1 Uno Profesional Especializado 2028 12 9 Nueve Profesional Universitario 2044 11 13 Trece Profesional Universitario 2044 10 1 Uno Técnico Administrativo 3124 17 2 Dos Técnico Administrativo 3124 15 6 Seis Técnico Operativo 3132 16 20 Veinte Técnico Operativo 3132 15 1 Uno Secretario Ejecutivo 4210 24 1 Uno Secretario Ejecutivo 4210 22 1 Uno Conductor Mecánico 4103 13 3 Tres Auxiliar Administrativo 4044 152El Gerente General, Mediante Acto Administrativo, Incorporará Directamente A Los Servidores Públicos Que Venían Desempeñando Las Funciones Transferidas Del Instituto Colombiano De Desarrollo Rural, Incoder, Al Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, A Quienes No Se Les Haya Suprimido Efectivamente El Cargo En La Planta De Personal Del Incoder, De Conformidad Con La Ley 909 De 2004 Y Sus Decretos Reglamentarios3El Gerente General Distribuirá Los Cargos De La Planta De Personal De Acuerdo Con La Estructura, Los Planes, Programas, Proyectos Y Necesidades Institucionales4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1455 Del 19 De Julio De 2001
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Felipe Arias LeivaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública