Micelio

decreto 3254 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo único. Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a partir del 17 del presente mes. Por decretos separados el Gobierno señalará los negocios de que deba ocuparse el Congreso en las sesiones extraordinarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno