El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo único. Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a partir del 17 del presente mes. Por decretos separados el Gobierno señalará los negocios de que deba ocuparse el Congreso en las sesiones extraordinarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno