El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política
Artículo 1º Prorrogar Hasta El 15 De Noviembre De 1985 El Plazo A Que Se Refiere El Decreto 2589 Del 10 De Septiembre De 1985, En Su Artículo 1º Y Parágrafo
º Prorrogar hasta el 15 de noviembre de 1985 el plazo a que se refiere el Decreto 2589 del 10 de septiembre de 1985, en su artículo 1º y
Parágrafo
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política
La Ministra de Educación Nacional